jueves, 21 de mayo de 2015

Enfermedad celíaca y su cobertura por parte del Régimen Nacional de Obras Sociales

Desde el Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, Carlos de Celis explicó qué establece la Ley 26.588 respecto a la atención médica, a investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de este padecimiento.

La Ley 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, teniendo en cuenta que dicha patología implica una condición permanente de intolerancia al gluten y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos.
Desde el departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, explican que dicha norma establece que "las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación".

La reglamentación del decreto 528 (Anexo I, artículo 9) obliga a las entidades aludidas a brindar una cobertura a sus afiliados del 70% de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten. Este decreto agrega que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) - dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)- establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente.

En este sentido, el Instituto Nacional de Alimentos indicó, en un estudio avalado por la Sociedad Argentina de Nutrición, el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas.

A los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la mencionada normativa, el Ministerio de Salud de la Nación elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca, debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de las harinas y premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su vez precios de productos elaborados.

Concluyen desde Arizmendi, que a resultas de este informe, surge el valor que deberá ser cubierto mensualmente por las Obras sociales y medicinas prepagas a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía que asciende a un total de mensual de pesos doscientos quince ($215), el que deberá ser actualizado periódicamente.

En febrero 2011 además la Resolución 102-11 del Ministerio de Salud, aprobó la incorporación al Programa Médico Obligatorio la pesquisa a través del marcador sérico IgA Anticuerpos anti transglutaminasa tisular humana (a-tTG-IgA) para la detección de la enfermedad celíaca e incorporó al mismo Programa la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de la enfermedad celíaca.


Fuente:iprofesional

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